| Arranque rutinario y prueba con carga del generador de emergencia | Semanal (fijado por clase/PMS) | Reglas de clasificación y sistema de mantenimiento planificado del buque conforme al Código ISM. No se ha localizado ningún instrumento de la IMO que fije este intervalo. | La periodicidad semanal se aplica al arranque rutinario; la prueba con carga sigue el programa del fabricante y el PMS |
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| Prueba de arranque automático, conmutación y apagón del generador de emergencia | Anual (apagón: fijado por la clase) | Reglas de clasificación, con presencia dentro de la ventana de reconocimiento que fija la regla SOLAS I/10 para los buques de carga o la regla I/7 para los buques de pasaje. La clase decide cuándo se presencia una prueba de apagón y de recuperación desde la condición de buque apagado, habitualmente en el reconocimiento de renovación. Las reglas SOLAS II-1/43 y II-1/44 fijan la capacidad, no el intervalo. | En un buque de carga sin fuente transitoria instalada, el grupo debe arrancar automáticamente y alimentar la carga requerida en un máximo de 45 segundos; repetir la prueba tras cualquier modificación de la planta generadora |
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| Inspección termográfica de cuadros eléctricos y barras colectoras | Anual (fijado por el armador) | No hay intervalo de la IMO ni de la clase. Lo fija el PMS del armador, una condición del asegurador o un programa de vigilancia de la condición de la sociedad de clasificación; procedimiento conforme a ISO 18434-1. | Los cuadros deben estar en tensión y con carga representativa; de lo contrario, la inspección no muestra nada |
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| Prueba de resistencia de aislamiento, índice de polarización y dispositivo de vigilancia | Anual | El intervalo lo fijan las reglas de clasificación y el programa del fabricante de la máquina. La norma IEEE 43 establece el método del índice de polarización, no el intervalo. La regla SOLAS II-1/45 exige el dispositivo de vigilancia del aislamiento en un sistema de distribución sin conexión a tierra, y una indicación acústica o visual de valores de aislamiento anormalmente bajos; no fija un intervalo de prueba. | También antes de volver a poner en tensión tras inundación, mojadura o incendio; la prueba funcional del dispositivo es independiente de las lecturas que la tripulación registra en el PMS |
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| Prueba de relés de protección e interruptores automáticos | Programa del fabricante | El programa de mantenimiento del fabricante de la aparamenta, y las reglas de clasificación cuando el cuadro es objeto de reconocimiento. La norma IEC 60092-202 regula el diseño de las protecciones, no la frecuencia de las pruebas. | Habitualmente se encarga en el reconocimiento de renovación, con los cuadros abiertos; la selectividad se vuelve a comprobar tras cualquier modificación de la distribución |
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| Prueba del sistema de alarmas, vigilancia y parada de la cámara de máquinas | Anual | Reglas de clasificación en el reconocimiento anual; la notación de automatización (UMS / E0 / AUT) determina qué se prueba y qué se presencia. No se ha localizado ningún instrumento de la IMO que fije este intervalo. | Prueba de alarmas punto por punto y verificación de las paradas frente a la lista aprobada de puntos de consigna; se repite tras cualquier modificación del sistema de control |
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| Prueba del alumbrado de emergencia y de las vías de evacuación | Anual | Reglas de clasificación en el reconocimiento anual. La autonomía la fija la regla SOLAS II-1/43 para los buques de carga —3 horas en los puestos de reunión y de embarco y en los costados, 18 horas para el alumbrado de pasillos, escaleras, salidas, espacios de máquinas y puestos de control— y la regla II-1/42 para los buques de pasaje (36 horas, que la Administración puede reducir hasta un mínimo de 12 horas en buques dedicados regularmente a viajes de corta duración). | |
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| Examen del alumbrado a baja altura y medición de luminancia (buques de pasaje de más de 36 pasajeros) | Examen visual semanal; medición de luminancia al menos cada 5 años (buques de pasaje) | Solo buques de pasaje. La regla SOLAS II-2/13.3.2.5.1 exige la señalización y remite su evaluación, ensayo y aplicación al capítulo 11 del Código FSS, que a su vez remite a la Res. A.752(18) de la IMO. Esas directrices se aplican a los buques de pasaje que transportan más de 36 pasajeros y están redactadas como recomendaciones: el §9.1, que todos los sistemas de alumbrado a baja altura (LLL) se examinen visualmente y se comprueben al menos una vez por semana, dejando constancia; el §9.2, que la luminancia se mida al menos una vez cada cinco años, con lecturas tomadas in situ. La norma ISO 15370 recoge el método de medición. Nada de esto está fijado para un buque de carga. | Más del 30 % de las lecturas por debajo de los valores de las directrices: sustituir; 20–30 %: volver a comprobar en el plazo de un año o sustituir (§9.2) |
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| Prueba de capacidad de baterías y UPS | Anual | El intervalo lo fijan las reglas de clasificación y el programa del fabricante de las baterías. La autonomía con la que se contrasta una prueba de descarga depende del servicio que preste la batería: la regla SOLAS II-1/43 (18 horas) para la fuente de emergencia de un buque de carga, la regla II-1/42 (36 horas) para la de un buque de pasaje, y la regla SOLAS IV/13.2 (1 hora cuando se ha instalado una fuente de emergencia que cumple la regla II-1/42 o la II-1/43, y 6 horas en caso contrario) para la fuente de energía de reserva del GMDSS. La autonomía del UPS la determina el equipo suministrado, no la regla SOLAS II-1/43. | La fuente de energía de reserva del GMDSS se prueba en el reconocimiento radioeléctrico previsto en la regla SOLAS I/9: una función del Estado de abanderamiento que no forma parte de esta intervención. |
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| Inspección de equipos Ex en áreas clasificadas | Periódico, basado en el riesgo | La norma IEC 60079-17 establece el régimen y el grado de inspección de las instalaciones eléctricas en atmósferas explosivas. El intervalo se deriva de una evaluación documentada de la velocidad de deterioro prevista, y todo intervalo superior a tres años debe justificarse mediante esa evaluación. | Grados: visual, próxima y detallada. Envíe el plano de clasificación de áreas peligrosas y el registro Ex del buque |
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| Comprobación del sistema ICCP, a flote | Anual | Reglas de clasificación y programa del fabricante del sistema ICCP. La regla SOLAS I/10 regula la inspección de fondos, no la unidad de alimentación. | Salida de la unidad de alimentación, lecturas de los electrodos de referencia, continuidad del cable de los ánodos y anillo rozante de puesta a tierra del eje, con el buque a flote |
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| Reconocimiento de ánodos de sacrificio y del potencial del casco | Fijado por la clase o el armador; se realiza en la inspección de fondos | La regla SOLAS I/10 fija el ciclo de inspección de fondos de los buques de carga: un mínimo de dos inspecciones del exterior de los fondos del buque durante el periodo de cinco años de validez del certificado, sin que medien más de 36 meses entre dos cualesquiera de ellas. El SOLAS no fija nada para el ICCP ni para los ánodos: ese reconocimiento lo ordena la clase o el armador y se realiza mientras el casco es accesible, razón por la cual sigue la ventana de la inspección de fondos y no un ciclo propio. Que un reconocimiento a flote pueda sustituir a una inspección de fondos en dique seco es asunto de la Administración y de la clase, y no algo que la regla I/10 prevea. | Desgaste de los ánodos y estado de los electrodos de referencia, comprobados mientras el casco es accesible |
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| Reconocimiento anual, instalación eléctrica principal y de emergencia | Anual, ±3 meses respecto de la fecha de vencimiento anual | La regla SOLAS I/10 fija el reconocimiento anual de los buques de carga: dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual; la regla I/7 fija el ciclo de 12 meses de los buques de pasaje. Las reglas de clasificación determinan qué parte de la instalación eléctrica se examina y se somete a prueba. | La ventana tiene seis meses de amplitud; la mayoría de las partidas anuales anteriores se encargan dentro de ella, en una sola intervención |
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| Reconocimiento intermedio y de renovación, instalación eléctrica | 2.ª o 3.ª fecha de vencimiento anual (±3 meses); renovación ≤5 años | La regla SOLAS I/10, para buques de carga: reconocimiento intermedio dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual, y reconocimiento de renovación a intervalos que no excedan de cinco años. La regla SOLAS I/14 limita a cinco años la validez de los certificados de seguridad de los buques de carga; el Certificado de seguridad para buque de pasaje se expide por un periodo no superior a 12 meses. Las reglas de clasificación determinan qué se examina y qué se somete a prueba. | Las reglas de clasificación determinan el contenido de las pruebas de ambos reconocimientos |
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